viernes, febrero 25, 2011

Anotaciones preliminares sobre las causas del holocausto (6)


Israel Shahak: "la Halakhah (ley judía) supone que todas las mujeres gentiles son prostitutas".

Quedó pendiente en la entrada anterior de la serie "Anotaciones preliminares sobre las causas del holocausto" (con la que pretendemos desglosar algunos factores que podrían explicar la persecución nacionalsocialista de la etnia judía en Alemania), el testimonio de Israel Shahak, un hebreo crítico, en relación con el carácter racista del judaísmo clásico. Dado que no nos convencieron demasiado las argumentaciones del antisemita David Duke, que dejaban mucho que desear en cuanto a fundamentación, nos remitimos a un autor que conoce  la lengua hebrea y está dispuesto a ventilar lo que sólo quienes puedan leer directamente los textos religiosos del Talmud "conocen" con certeza.

Nos remitimos al capítulo 5 de la obra de Shahak Historia judía, religión judía, titulado "Las leyes contra los no judíos". Explica Shahak que el "sistema legal del judaísmo clásico", la Halakhah, se basa en el Talmud babilónico (existe otro Talmud, el de Jerusalén, de menor importancia en este sentido). Dichos preceptos normativos han sido seguidos por los judíos desde el siglo IX al XVIII y se mantienen poco menos que inalterados hasta la actualidad. Ahora bien, la extremada complejidad y prolijidad de estos textos obligó a los judíos a elaborar compendios, algunos de los cuales, según Shahak, han adquirido gran autoridad. Debe pues, quedar claro, que Shahak se refiere a dichos compendios en la medida en que son los que efectivamente influyen en la conducta de los creyentes de observancia hebrea. No se puede culpar a todos los judíos por lo que tales leyes promueven, de la misma manera que no todos los españoles somos católicos ni todos alemanes de la época hitleriana, como pretende Goldhagen, eran antisemitas (ni siquiera lo eran todos los militantes del partido nacionalsocialista). Pero tampoco cabe minimizar que una mayoría de judíos han dado su apoyo a la religión nacional, de la misma manera que buena parte del pueblo alemán apoyó a Hitler, lo que no equivale a decir que unos y otros suscribieran las atrocidades perpetradas en nombre de determinadas ideologías. Porque en derecho los delitos se cometen siempre a título individual y las doctrinas  como tales no actúan, sólo lo hacen los hombres que las interpretan como justificación o excusa para explotar, maltratar, torturar y matar a otras personas. Ahora bien, cuando una doctrina consiste precisamente en el mandato expreso de cometer tales actos, entonces estamos ante un producto ideológico criminógeno. Por lo que respecta al judaísmo, para Shahak, "es correcto asumir que esas compilaciones reproducen fielmente el significado del texto talmúdico y lo que, partiendo de ese significado, añadieron eruditos posteriores" (Shahak, I., Historia judía, religión judía, Madrid, Machado Libros, 2002, p. 191).

La codificación más antigua de la ley talmúdica que sigue conservando una importancia fundamental es la Misneh Torah escrita por Moisés Maimónides a finales del siglo XII. El código más autorizado, de amplio uso como manual hasta nuestros días, es el Shulhan 'Arukh, compuesto por R. Yosef Karo a finales del siglo XVI a modo de condensación popular de su mucho más voluminoso Beyt Yosef, que iba dirigido a eruditos más avanzados. El Shulhan 'Arukh incluye numerosos comentarios; además de comentarios clásicos que datan del siglo XVII, hay un importante comentario del siglo XX, Mishnah Berurah. Por último, la Enciclopedia Talmúdica -una compilación moderna publicada en Israel a partir de los años cincuenta y editada por los principales eruditos rabínicos ortodoxos del país- es un buen compendio de toda la literatura talmúdica (op. cit., p. 192).

Con lo dicho vemos que no basta citar el Talmud para demostrar lo que el judaísmo presuntamente sea o deje de ser. Se trata de localizar los textos que realmente influyen en los creyentes judíos si  lo que se pretende es emplazarlos para fundamentar la existencia de una doctrina criminógena, es decir, de una ideología que influye de forma directa en la comisión de actos que, en términos genéricos, pueden ser considerados delictivos en todos los cuerpos legales de los países civilizados. Por ejemplo, la justificación del asesinato y la inducción al acto de maltratar, explotar, discriminar o matar a un inocente.

Veamos, por tanto, cuáles son las pautas de conducta que prescriben dichos textos respecto a los no judíos.

Según Shahak, en la "tradición judía", un judío que asesina a un gentil "no puede ser castigado por un tribunal", aunque sea pecado. En cambio, "causar indirectamente la muerte de un gentil" ni siquiera es pecado. Shahak remite a los siguientes textos: Maimónides, Mishneh Torah, "Leyes relativas a los asesinos", 2, 11: Enciclopedia Talmúdica, "Goy" (para el asesinato de un gentil).  R. Yo'el Sirkis, Bayit Hadash, comentario a Beyt Josef, "Yoreh De'ah" 158 (para la causación indirecta). Shahak aclara: "las dos reglas antedichas son válidas incluso si la víctima gentil es ger toshav, esto es, un 'extranjero residente' que se ha comprometido ante tres testigos judíos a guardar los 'siete preceptos noahídas' (siete leyes bíblicas que el Talmud considera que están dirigidas a los gentiles)" (op. cit., p. 193). Sobre cómo causar la muerte de un gentil, las escrituras religiosas judías dan ejemplos prácticos: "uno no debe alzar la mano para dañarle, pero se le puede dañar indirectamente, por ejemplo, quitándole una escalera si se ha caído a una fosa (...) aquí no hay ninguna prohibición, puesto que no se hizo directamente" (R. David Halevi, Polonia, siglo XVII, Turey Zahav acerca de Shulhan 'Arukh, "Yoreh De'ah", 158). Ahora bien: "un acto que lleve a la muerte de un gentil está prohibido si puede ser causa de que se expanda la hostilidad hacia los judíos" (op. cit., p. 193). Cuando se dé una situación de poder para los judíos, éstos podrán matar, directa o indirectamente, a todos los gentiles que quieran y según la fe hebrea tales crímenes estarán permitidos y podrán, y hasta deberán, quedar impunes en derecho.

Un asesino gentil que por casualidad se encuentre bajo jurisdicción judía ha de ser ejecutado, fuera o no judía su víctima. Sin embargo, si la víctima era gentil y el asesino se convierte al judaísmo, no es castigado (op.  cit., p. 193).

Se podrá observar que una de las prácticas genocidas del bolchevismo, por ejemplo con los campesinos ucranianos, fue el método de la hambruna, que provocó 14,5 millones de víctimas. Preguntémonos si se podría conceptuar esta forma de genocidio como "muerte indirecta". No se mata de un tiro en la cabeza al gentil de turno, eso sería pecado, requísasele simplemente la comida de la misma manera que se le hurtaría la escalera para impedirle salir de un pozo. A esta cuestión nos referiremos en la entrada La frase de Zinoviev (3), de próxima edición en este blog. Por el momento limitémonos a las consecuencias que el propio Shahak, a modo de ilustración, extrae de los preceptos religiosos hebreos aquí expuestos en relación con la política actual del Estado de Israel.

Puesto que hasta la menor prohibición contra el asesinato de un gentil sólo tiene validez directa para "los gentiles con los que (los judíos) no estamos en guerra", varios comentaristas rabínicos del pasado extrajeron la lógica conclusión de que en tiempos de guerra se puede, e incluso se debe, matar a todos los gentiles pertenecientes a una población hostil (op. cit., p. 194).

Shahak transcribe a continuación un folleto de un Capellán Jefe del ejército israelí:

Cuando nuestras fuerzas topan con civiles durante una guerra o en plena persecución o en un ataque, siempre que no haya certeza de que esos civiles son incapaces de dañar a nuestras fuerzas, entonces, según la Halakhah, se puede e incluso se debe matarlos... Bajo ninguna circunstancia se debe confiar en un árabe, aun cuando dé la impresión de ser civilizado... En la guerra, cuando nuestras fuerzas asaltan al enemigo, la Halakhah les permite y hasta les encarece que maten incluso a civiles de bien, esto es, a civiles que son en apariencia buenos (op. cit., pp. 194-195).

Podemos preguntarnos, llegados a este punto, si el conocimiento que tenían los alemanes del contenido doctrinal de la religión judía, unido a otros factores que ya hemos analizado y todavía a otros más que iremos examinando, no determinó el trato que las autoridades del Tercer Reich dieron a la población hebrea, incluidos "civiles que son en apariencia buenos".

¿Era correcta, por tanto, la interpretación que hacía David Duke de los aspectos racistas del judaísmo? Veremos que, a pesar de su antisemitismo, no andaba tan desencaminado.


Jaume Farrerons
La Marca Hispànica
25 de febrero de 2011

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