miércoles, agosto 31, 2011

Retrato del antifascista en Orwell (4)

Miguel Ángel Aguilar, fiscal del odio
















"La persecución de grupos organizados con ideología neonazi es una preocupación y una ocupación constantes de la Fiscalía y mantenemos con los cuerpos y fuerzas de seguridad una excelente relación de permanente coordinación para investigarlos, reunir pruebas contra ellos y ponerlos a disposición de los tribunales, en este sentido son conocidas las exitosas operaciones llevadas a cabo contra los responsables de la Libreria Europa, Libreria Kalki, grupos de ultraderecha como el Centro de Estudios Indoeuropeos o grupos ultras vinculados al deporte."

La presente entrada desarrolla el planteamiento emprendido por Noam Chomsky sobre el tema. Tiene además, como finalidad, reunir materiales y reflexiones que permitan interponer una querella criminal contra el fiscal Miguel Ángel Aguilar, coordinador de la denominada fiscalía especial de Cataluña contra el odio. Quisiera recordar que mi sindicato, C. F. P. Manos Limpias, del que soy secretario nacional de justicia, ha denunciado y llevado a los tribunales al juez Baltasar Garzón por unos hechos que guardan cierto paralelismo con las fechorías antifascistas del fiscal Aguilar, puesto que Garzón se negó a investigar los crímenes de Paracuellos, pero luego abrió diligencias que afectaban a las represalias fraquistas por las atrocidades previas del bando republicano. En estos momentos, Garzón está imputado por prevaricación. A nuestro entender, Aguilar, como Garzón, podría haber actuado vulnerando los preceptos constitucionales más elementales de igualdad, libertad ideológica y libertad de expresión que la carta magna española garantiza en teoría pero no en la práctica (si fuera así los imputados por el caso Kalki se habrían ahorrado años de calvario).

Las citadas arriba son declaraciones del fiscal Aguilar de 2009:


Se jacta de "exitosas operaciones" que, como sabemos, han terminado en un absoluto fiasco, siendo así que el Tribunal Supremo ha declarado inocentes a varias personas "de ideología neonazi" que habían sido perseguidas, difamadas, procesadas y hasta condenadas por tribunales inferiores al TS a lo largo de ocho años:


Por supuesto, el artículo de RTVE que refleja la noticia es en sí mismo delictivo, pues insiste en atribuir a los imputados precisamente aquéllos actos de los que de manera expresa los ha exonerado el tribunal. Pero, dejando de lado por un momento el tema de la prensa, que merecería un espacio propio en esta materia de la difamación reincidente e incorregible incluso ante la evidencia de una sentencia, lo más importante aquí es que el fiscal Aguilar, en su entrevista, reconoce que persiguió a los procesados ahora absueltos por su ideología y no porque cometieran algún delito, abstracción hecha de que, como se ha visto, no cometieron ninguno. En efecto, el propio fiscal afirma que

La persecución de grupos organizados con ideología neonazi es una preocupación y una ocupación constantes de la Fiscalía.

(M. A. Aguilar, marzo 2009).


Artículo 16.1 de la Constitución Española:

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.


Artículo 14 de la Constitución Española:

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Supremo que ha exonerado a los acusados del caso Kalki mantiene empero que éstos son neonazis.  Se trata de un dato importante a los efectos de nuestra argumentación. La atribución de estas ideas neonazis, sea justa o no, queda incuestionada en la sentencia. De ahí que, como parece cosa de sentido común afirmar, se pueda ser neonazi sin que ello comporte comisión alguna de delito. Coloquemos ahora una lupa encima de la declaración de Aguilar. No dice, en el mejor de los casos, que persiguiera a estas personas porque sospechara que cometían delitos, sino que los persiguió porque consideró que al ser de ideología neonazi cometerían o cometían delitos; interpretando el fragmento ad pesimam partem, los persiguió por su ideología y nada más que por su ideología. El simple hecho de ser neonazi y organizarse  en forma de asociación legal ya desencadenaba las actuaciones de la fiscalía,que el propio Aguilar califica de "persecución". Jurídicamente, sea como fuere, esto no se sostiene, pues implica que ciertas ideologías son delictivas como tales, que existe algo así como el delito de pensar de una determinada manera; que profesar la ideología X es, al parecer, ya de por sí un acto "(pre)delincuencial" (o cosa por el estilo) que justificaría una actuación de persecución por parte de las autoridades. La declaración misma atenta contra los principios constitucionales de libertad ideológica y entraña, a mi entender, una confesión de delito. De hecho, como argumentaré a continuación, afirmo que el fiscal Aguilar sería un supuesto delincuente al incurrir en el mismo tipo de transgresiones discriminatorias que se ufana de perseguir. Trátase de una situación genuinamente orwelliana. La Fiscalía contra el Odio es la fiscalía antifascista y, por tanto, en realidad, es la fiscalía del odio. Ya he explicado esta relación entre odio y antifascismo en el primer post de esta serie, al que ahora me remito:

http://nacional-revolucionario.blogspot.com/2011/07/retrato-del-antifascista-en-orwell.html

Skin-heads: el sistema los fabrica
para justificar la represión antifascista.

Insisto en que mi intención es presentar una denuncia y, precisamente, ante la fislcalía.  Dado que existen genocidios o crímenes contra la humanidad impunes y este fiscal al parecer debería perseguirlos, al no cumplir con su obligación incurre en un presunto ilícito penal (408 CP). Es la otra cara de la persecución ilegal de los "neonazis":  el móvil de la acción punible sería ideológico, pero la misma razón explica que determinados genocidios no sean perseguidos; ideológica será también, en otras palabras, la omisión punible. Todos aquellos genocidios, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad que hanse cometido bajo la excusa de que las víctimas eran "fascistas" no entran en la percepción jurídica, harto selectiva, de la justicia pseudo democrática actual. "Fascistas" son  las víctimas inocentes de Aguilar; al perseguir a los Vichinskys y a los Ehrenburgs, Aguilar se estaría persiguiendo a sí mismo desde el punto de vista de la identidad ideológica. Por supuesto, no lo hace. Aguilar no trabaja al servicio de la justicia, sino de la política de represión oligárquica; desvélase y labora para satisfacer las ansias insaciables de revancha de los vencedores antifascistas y, así, en beneficio del odio. Es el fiscal del odio.
 Véanse también:

http://nacional-revolucionario.blogspot.com/2010/11/los-asesinos-que-nos-gobiernan-2.html

http://nacional-revolucionario.blogspot.com/2010/02/la-cerd-o-los-asesinos-que-nos.html

Algunas consideraciones jurídicas

El artículo 16 de la Constitución Española garantiza la libertad ideológica como libertad de pensamiento, sin límites, y el artículo 20.1 su manifestación, es decir, la libertad de expresión. Los únicos límites al 20.1 son el orden público y el derecho a no ser obligado a declarar sobre la propia ideología (o religión). Además, el artículo 14 prohibe la discriminación por motivos de opinión, lo que es tanto como decir que, mientras no cometa delito, alguien que se considere o declare neonazi no puede ser objeto de ningún tipo de actuación restrictiva de derechos por parte de las autoridades públicas, como lo es sin duda alguna una persecución promovida por la fiscalía. La Constitución Española garantiza el respeto incluso de aquellas ideologías que sean contrarias a la propia Constitución y a los valores democráticos:

(...) la Constitución no limita la libertad ideológica, sino tan sólo su manifestación (el mantenimiento del orden público protegido por la ley), garantizándose cualquier ideología, incluso la contraria a la propia Constitución (...) El problema entonces planteado es el de si nuestra Constitución permite ideologías contrarias a esos principios democráticos, a esa especie de "ideología constitucional", cuya concretización, por otro lado, no es tarea sencilla. En principio, la respuesta ha de ser necesariamente afirmativa, salvo que se incurra en el ilícito penal correspondiente (Curso de Derecho Constitucional, I, Enrique Álvarez Conde, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 320-321).

Por tanto, la "confesión" de que la fiscalía persigue a los grupos organizados de ideología neonazi, cosa que sabemos no se quedó en palabras por el caso Kalki, incurre, a mi modo de ver, en un delito tipificado en el art. 510.1 del Código Penal:

Los que provocaren a la discriminación, (...) contra grupos o asociaciones, por motivos (...) referentes a la ideología (...) serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

En concreto, el fiscal Aguilar discrimina a las personas o asociaciones de ideología neonazi, a las que "persigue" por el simple hecho de declararse neonazis o -todavía más grave- serlo según la mera opinión del funcionario. Recordemos, en este sentido, la advertencia del constitucionalista Álvarez Conde relativa a la libertad ideológica:

(...) estamos en presencia de una libertad pública, duramente reprimida en épocas pasadas, como sucedió con nuestra Inquisición que sancionaba a los herejes de pensamiento, que también puede ser  objeto de frecuente violación mediante la adopción de los modernos sistemas de investigación de conductas, en manos del Estado y de determinadas entidades privadas (op. cit., p. 321).

La situación hipotética descrita es precisamente la que caracteriza las actuaciones del fiscal Aguilar, quien admite públicamente sin enrojecer de vergüenza que persigue a los neonazis por su ideología, no porque hayan cometido delito alguno. Así, en dicha entrevista, sostiene que, una vez identifica a un grupo con ideología neonazi, se pone a investigarlo de forma automática:

(...) mantenemos con los cuerpos y fuerzas de seguridad una excelente relación de permanente coordinación para investigarlos, reunir pruebas contra ellos y ponerlos a disposición de los tribunales (...)
 (M. A. Aguilar, marzo 2009)

Es evidente que, según se desprende de estas declaraciones, tales grupos o asociaciones son investigados por ser neonazis, no porque existan indicios de delito que justifiquen semejante intromisión. Y en este supuesto concurre una clara discriminación ideológica. Que semejantes fechorías totalitarias puedan suceder en una "democracia" y nadie haya movido un dedo contra Aguilar resulta sorprendente, pero no debería sorprendernos, puesto que los "fascistas", como sabemos, no somos seres humanos. ¿Quién les va a devolver a los imputados  en el caso Kalki los ocho años de vida destrozada por las fauces de Aguilar, el inquisidor y fanático antifascista que proclama a los cuatro vientos cómo pisotea la Constitución Española y no pasa nada?


Jaume Farrerons
31 de agosto de 2011

Prosigue aquí:

http://nacional-revolucionario.blogspot.com/2011/11/retrato-del-antifascista-en-orwell-5.html

AVISO LEGAL

http://nacional-revolucionario.blogspot.com.es/2013/11/aviso-legal-20-xi-2013.html


4 comentarios:

Jackobs dijo...

Jaume cuando te leo me sorprendo de como alguien de tu inteligencia puede ser tan ingenuo. Vivimos en la más brutal de las dictaduras, de estado derecho nada de nada... La constitución y demás leyes se quedan en papel mojado, en el mejor de los casos se las puede calificar de declaraciones programáticas con más o menos buena voluntad... Al respecto de la judicatura te puedo asegurar por mi propia experiencia personal q en primera instancia es un circo, una lotería y a partir de allí ya se encuentra todo politizado. Imagino q sabrás q los mismos jueces del TC son elegidos por los grupos políticos, cúal puede ser entonces su independencia? Al respecto del art. del CP al q aludes, q en su día adelantó la barrera penal y ha permitido recientemente la celebración de los procesos a los q tu aludes, Europa, Kalki y demás; te recuerdo q fue votado por la mayoría absoluta del Parlamento. En mi opinión si sigues en la dirección descrita lo único q puedes aspirar es a convertirte en un personaje mediático y muy posiblemente a costa de tu libertad.

ENSPO dijo...

Soy perfectamente consciente de que las normativa liberal que rige las sociedades capitalistas opera sólo como una carcasa propagandística. Sin embargo, el sistema es algo más complejo que una simple dictadura, de lo contrario no habrían absuelto a los acusados del caso Kalki. Lo que quiero argumentar, para que la gente lo vea y lo comprenda con los textos constitucionales y legales en la mano, es que en este caso el castigo ha sido el procedimiento y los ocho años de suplicio judicial. Yo lo tengo claro, pero hay muchos ciudadanos que siguen dormidos pensando que vivimos en una democracia. Tengo que enfocar las cosas desde su perspectiva, zambullirme en la conciencia fenomenológica del "hombre de la calle" y hacer saltar en su mente la chispa de la duda.

En cuanto a los riesgos que corro, no hay forma de enfrentarse al aparato represivo sin arriesgarse. Dime si no, Jakobs, qué se puede hacer.

ENSPO dijo...

Aclarar que este post no está concluido, tengo que comentar algunas de las características del proceso Kalki.

Anónimo dijo...

Ahí está la cuestión ¡Dónde está la libretad de expresión!, en el momento que se venden libros que no gustan al sistema, que dan otra versión de la historia, el sionismo saca el garrote y lo aplica con la mayor fuerza posible. No sólo en este tema en otros muchos ocurre lo mismo, la soberanía popular y el libre pensamiento se la pasan por dónde yo se. Democracia cero.